La Defensoría del Pueblo del Ecuador, mediante su Delegación Provincial de Pichincha, emitió un informe motivado dentro de la investigación relacionada con la reforma y aplicación de la tasa por el servicio de gestión integral de residuos sólidos en el cantón Cayambe.
El documento, fechado el 31 de julio de 2026, corresponde al expediente defensorial N.° CASO-DPE-1701-170102-7-2026-021909 y fue elaborado luego de la queja presentada por las concejalas Doris Novoa y Graciela Alba, quienes cuestionaron la nueva estructura tarifaria, su aplicación en planillas de enero y los incrementos registrados por algunos usuarios.
La investigación se originó por reclamos sobre el incremento
Según el informe, la reforma fue aprobada por el Concejo Municipal el 6 de febrero de 2026. Sin embargo, las denunciantes señalaron que la nueva tarifa habría sido aplicada en planillas correspondientes a enero, es decir, a un periodo anterior a la aprobación de la reforma.
También presentaron trece planillas en las que, según su cálculo, se habría registrado un incremento promedio del 323 % entre diciembre de 2025 y enero de 2026. A partir de estos elementos, solicitaron que la Defensoría investigue posibles afectaciones a los derechos de los consumidores.
La posición del Municipio y EMAPAAC EP
Durante la investigación, el Municipio de Cayambe y EMAPAAC EP defendieron la legalidad y necesidad de la actualización.
Las instituciones señalaron que la tarifa vigente desde 2019 era insuficiente para cubrir los costos del servicio y que existía un déficit promedio anual cercano a los USD 200.000. La nueva estructura, según su versión, se sustentó en un estudio técnico-financiero elaborado en 2025 y en una fórmula que considera el costo de recolección, barrido, transporte y generación de residuos por categoría de usuario.
También indicaron que se realizaron reuniones técnicas, mesas de trabajo y una jornada de socialización el 10 de diciembre de 2025, con representantes de barrios, juntas de agua, gobiernos parroquiales y otros actores del cantón.
Respecto del incremento del 323 %, las entidades sostuvieron que ese cálculo no consideraba la metodología técnica y que se limitaba a una comparación aritmética entre dos valores.
Sí existieron casos de aplicación incorrecta
Uno de los puntos principales del informe está relacionado con las planillas correspondientes a enero de 2026.
La propia EMAPAAC EP informó que implementó un instructivo para atender reclamos por cobros indebidos y emitir notas de crédito cuando se comprobara que se había aplicado la tarifa aprobada en febrero en lugar de la tarifa vigente en enero.
La Defensoría interpretó este procedimiento como un reconocimiento institucional de que pudieron existir casos puntuales de aplicación incorrecta. También señaló que los usuarios afectados tuvieron que iniciar reclamos para obtener la corrección de sus planillas.
Información insuficiente para todos los usuarios
Aunque el Municipio y EMAPAAC EP acreditaron reuniones y jornadas de socialización, la Defensoría concluyó que no se demostró que la totalidad de los usuarios haya recibido información suficiente, previa y comprensible sobre el impacto económico de la nueva tarifa.
El informe sostiene que la ciudadanía debía conocer con claridad las razones técnicas del incremento, la metodología utilizada, el efecto económico individual, los mecanismos de reclamo y las alternativas disponibles para proteger sus derechos.
Tensión entre sostenibilidad y precio justo
La Defensoría reconoció que el Municipio tiene competencia para establecer y actualizar tasas, y que la sostenibilidad financiera del servicio constituye una finalidad legítima.
No obstante, señaló que esta facultad no puede analizarse únicamente desde la necesidad institucional de recaudar los recursos necesarios para mantener el servicio. También debe considerarse el impacto sobre las familias, empresas y grupos de atención prioritaria.
El organismo concluyó que existió una tensión entre la sostenibilidad económica del sistema y la obligación de garantizar valores razonables, proporcionales y compatibles con el principio de precio justo.
La participación habría sido principalmente informativa
El informe también cuestiona el alcance de la participación ciudadana.
Aunque se realizaron reuniones y jornadas de socialización, la Defensoría consideró que estas estuvieron principalmente dirigidas a informar una propuesta ya estructurada, sin que se demostrara una capacidad real de la ciudadanía para incidir, presentar observaciones y recibir respuestas motivadas antes de la aplicación definitiva de la reforma.
Derechos presuntamente vulnerados
La Delegación Provincial de Pichincha identificó una presunta vulneración de los siguientes derechos:
- Derecho a recibir información adecuada, clara, veraz y oportuna.
- Derecho a la seguridad jurídica.
- Derecho de usuarios y consumidores a servicios públicos con calidad, eficiencia y precios justos.
- Derecho a una participación ciudadana efectiva.
La Defensoría precisó que la finalidad de garantizar la continuidad y sostenibilidad del servicio era legítima, pero consideró que la forma en la que se implementó la nueva tarifa generó afectaciones a los usuarios.
Posible acción constitucional
Como consecuencia de estas conclusiones, la Defensoría dispuso un cambio de estrategia.
El informe señala que las acciones administrativas de seguimiento y exhortación serían insuficientes y que corresponde evaluar y presentar la garantía jurisdiccional que resulte pertinente.
El objetivo sería que una autoridad judicial analice la compatibilidad constitucional de las actuaciones del Municipio de Cayambe y EMAPAAC EP, y determine las medidas de reparación integral que correspondan.
Esto no significa que ya exista una sentencia ni que la reforma haya sido anulada. El documento constituye un pronunciamiento defensorial y anuncia la evaluación de una posible acción constitucional.
El debate continúa
El informe presenta dos posiciones claramente diferenciadas.
Por una parte, el Municipio y EMAPAAC EP sostienen que la actualización fue necesaria para cubrir un déficit estructural, garantizar la continuidad del servicio y distribuir los costos según la generación de residuos de cada categoría.
Por otra, la Defensoría considera que la aplicación de la tarifa no garantizó plenamente los derechos de información, seguridad jurídica, precio justo y participación ciudadana.
La discusión podría trasladarse ahora al ámbito judicial, donde se determinará si corresponde adoptar medidas de protección o reparación para los usuarios afectados.





